Reglamento - Club Guazu

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REGLAMENTO INTERNO DEL
 
CLUB SOCIAL DE PESCA DEPORTIVA GUAZU
 
Modificado el 12 de setiembre del año 2017.
 
La Comisión Directiva del Club Social de Pesca Deportiva GUAZÚ en uso de sus funciones y según lo normado en el Art. 22 del Estatuto que nos rige resuelve conformar el siguiente Reglamento Interno, cuya puesta en vigencia y ejecución tiene validez a partir del día 01 de octubre del año 2017.
 
SEÑOR ASOCIADO: Los efectos dispuestos en el siguiente reglamento interno, serán de total aplicación, cuando los socios y/o sus invitados, se encuentren:
 
-      Dentro de las instalaciones de la institución (Secretaria, Solar Deportivo y Muelle)
 
-      En las embarcaciones del Club Guazú
 
-      En las instalaciones de otras entidades, con las que el Club, mantiene convenios, o donde se desarrollen actividades deportivas o de cualquier otra índole en las cuales el Club se halle oficialmente representado, se asume sin admitir prueba de lo contrario que por el sólo hecho de ser asociado, en cualquiera de sus categorías, se tiene pleno conocimiento de las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno y/o Resoluciones de Comisión Directiva y Asambleas, por lo tanto y en consecuencia no se admitirá su desconocimiento como excusa, en caso de una eventual infracción a los mismos.
 
Tenga en cuenta que todas estas reglamentaciones, se han hecho pensando en el bien y la seguridad de todos. Velar por su cumplimento, respetarlo y hacerlo respetar es una obligación colectiva que engrandece a nuestra Institución.
 
Capítulo I – Transgresiones Disciplinarias
 
Regulación de las Sanciones.
 
L: Leves   - Llamado de atención y Apercibimiento.  
 
M: Mayores       - Por reiteración de: L Suspensión de 1 (uno) a 30 (treinta) días
 
G: Graves - Por reiteración de: M.  Suspensión de más de (treinta) días hasta expulsión.
 
Al final de cada artículo se indica con la letra L (Leves), M (Mayor), y G (Graves), la regulación de la sanción que correspondería aplicar; ello no implica que se pueda resolver por una sanción mayor ó menor, según sea el caso que se trate. Se debe tener presente que las indicaciones son solo mencionadas a titulo orientativo. El organismo de aplicación deberá resolver cada caso en particular que se presente.
 
Concepto de falta disciplinaria
 
Se considera falta de disciplina, a la violación de las normas sociales establecidas en el Estatuto Social que nos rige, y a otras disposiciones o reglamentaciones emanadas por la Comisión Directiva o expresamente aprobadas por Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
 
Tipificación de las faltas
 
Son los hechos ó acciones realizadas, que se contradicen con la ética y el buen uso y costumbre de comportamiento, dentro o fuera de la Institución y/o en representación de la misma.
 
Se califican como faltas  las siguientes:
 
1.   Incumplir los Estatutos, Reglamentos Internos y las directivas emanadas de la Comisión Directiva y Asambleas.
 
2.   Mantener discusiones sobre política, religión o de cualquier otro indole que pudieran afectar la armonía de los socios presentes.
 
3.   Levantar suscripciones, hacer colectas o reunir dinero con cualquier objeto sin autorización de la Comisión Directiva.
 
4.   Embriagarse y/o permanecer en dicho estado en dependencias del Club.
 
5.   Consumir bebidas alcohólicas en el muelle o pasarelas de acceso a los mismos
 
6.   Jugar por Dinero
 
7.   Hacer caso omiso a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comisión Directiva, o encargado a retirarse del mismo.
 
8.   Hacer propaganda tendenciosa que pueda afectar la imagen del Club, ya sea verbalmente o por escrito, como así también difundir noticias falsas o maliciosas.
 
9.   No acatar las directivas de la Comisión Directiva ó de las Asambleas. En caso de considerar que una decisión de las aludidas ha afectado un derecho o interés legítimo de un asociado, el mismo deberá plantear un recurso de revisión de la decisión cuestionada.
 
10.               Usurpar la representación de la Comisión Directiva mediante nota o petición dirigidas a personas físicas o jurídicas sean públicas o privadas.
 
11.               Protagonizar riñas dentro de las instalaciones del club.
 
12.               Hacer conocer trámites o actuaciones de carácter reservado del Club a quienes no corresponda.
 
13.               No usar el salvavidas o incumplir con las responsabilidades que le corresponde, cuando utiliza las embarcaciones del club.
 
El listado mencionado anteriormente es meramente enunciativo, respecto a todas las circunstancias que puedan presentarse. Por lo tanto se deberá considerar la interpretación en letra y espíritu de los artículos 5, 8, 10 y 48 del Estatuto Social que nos rige y de los artículos contenidos en el presente Reglamento Interno.
 
Procedimiento para la aplicación de las Sanciones
 
Cuando la Comisión Directiva, toma conocimiento o le lleguen denuncias, de asociados que han incurridos en hechos que involucren acciones que puedan ser consideradas como transgresiones disciplinarias, dará traslado de los antecedentes que posea al Tribunal de Disciplina. Dicho Tribunal actuará como ente Instructor, para lo cual se munirá de los elementos de prueba que estime convenientes (pruebas materiales, testimonios, etc.) y procederá a citar al socio imputado por medio fehaciente; fijando lugar, día y hora, para que se haga presente ante este Tribunal.
 
Habiéndose presentado el asociado, se le hará conocer los cargos y se lo invitará a que realice su descargo escrito ó verbal, otorgándole un plazo máximo para hacerlo de cinco (5) días hábiles. Si el imputado desea realizar el descargo en forma verbal, el Tribunal de Disciplina labrará un acta y este la deberá refrendar con su firmar.
 
Recibida la documentación con el descargo del socio, el Tribunal de Disciplina analizará, evaluará y recomendará, si corresponde o no, adoptar algún tipo de medida disciplinaria. Procederá luego a elevar sus conclusiones, asesorando a la Comisión Directiva respecto de los hechos acaecidos. La Comisión Directiva luego de estudiar y evaluar las actuaciones y garantizar los procedimientos, deberá decidir las acciones que se tomarán.
 
Las deliberaciones, tanto del Tribunal de Disciplina, como de la Comisión Directiva, serán de carácter reservado.
 
El socio sancionado, dentro de un plazo de treinta (30) días de notificado, podrá apelar por escrito presentando el respectivo recurso ante la misma Comisión Directiva, la que deberá elevar dicha apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
 
La apelación no suspenderá el curso de la sanción impuesta.
 
Las  faltas disciplinarias se suspenden ó extinguen debido a:
 
a)   Estar cumpliendo algún tipo de sanción disciplinaria y si se aplica una sanción mayor ó de expulsión.
 
b)  Fallecimiento del socio imputado.
 
c)   Indulto dispuesto por la Comisión Directiva.
 
d)  Amnistía, que será dispuesta por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria a petición de la Comisión Directiva.
 
e)   Prescripción: haber transcurrido un periodo de tiempo de 2 años, desde que se cometió el hecho, sin haberse determinado la aplicación de alguna tipo de medida disciplinaria.
 
f)    Por hallarse el imputado procesado por la Justicia Penal comenzando a computarse nuevamente el plazo a partir de la fecha en que la resolución judicial quede firme
 
 
Capítulo II - Llegada
 
Artículo 1) El asociado al llegar a la Sede Deportiva deberá:
 
·        Abrir y cerrar con llave (candado), el portón de acceso al predio; de encontrar dicho acceso abierto deberá igualmente cerrarlo y hacerle saber al encargado que el portón se encontraba en tal condición;
 
·        Identificarse fehacientemente con la credencial de socio o Documento Nacional de Identidad y encontrarse al día con tesorería según la normativa vigente. Regulación de sanción: L
 
·        Firmar el libro de asistencia. Regulación de sanción: L
 
Artículo 2) Todo socio/a tendrá derecho a permanecer en nuestra Sede Deportiva hasta 15 días corridos por mes. Para pernoctar los días viernes, sábados o vísperas de feriados, deberá anotarse previamente en Secretaría, personalmente, o en forma telefónica, los días hábiles de 16 a 20hs. a los teléfonos 4752-8738 / 4713-2002 / 4753-6121 e informar el tipo de habitación que desee; si va a hacer uso de habitación con aire acondicionado o sin él. Esto, le reserva el derecho al hospedaje. La habitación, le será asignada por estricto orden de llegada o cantidad de personas que conforman el grupo familiar; y en caso de no asistir deberá dar aviso a más tardar a las 17 horas del día jueves ó anteúltimo día hábil de la semana. Caso contrario se le imputará la reserva según el art. 5 del presente reglamento.
 
Artículo 3) Todo socio/a activo o vitalicio, podrá llevar invitados a la Sede Deportiva cumpliendo las siguientes condiciones:
 
a)   Para pasar el día no será necesario realizar reserva, salvo en el caso que desee recibir más de  seis invitados, para ello deberá consultar a secretaria, o después del viernes al encargado de la sede deportiva.
 
b)   Para pernotar de domingo a jueves, tampoco será necesario realizar reservas.
 
c)   Para pernotar los viernes, sábados o víspera de feriados, deberá anotarlos previamente en secretaria, si los invitados compartirán la habitación con el socio, la reserva quedara en firme, en el caso de necesitar una habitación adicional para los invitados, estos quedaran anotados condicionalmente y se confirmara la reserva el último jueves de la semana que desean concurrir.
 
d)   En caso de no concurrir el socio, deberá enviar nota autorizando a sus invitados con nombre, apellido y D.N.I. la misma podrá enviarse: por mail, whatsapp, telefónicamente o llevar en mano al Sr. encargado de la sede deportiva.
 
e)   Los invitados que visiten las instalaciones de la sede deportiva sin el socio presente, deberá sin excepción anotar en el libro de asistencia en la sección observaciones, el nombre, apellido y numero de socio que lo autoriza.
 
 
Artículo 4) Los socios que realicen reservas de habitación para 1 (una) sola persona los fines de semana largos o cuando se realicen eventos (sociales o deportivos), abonarán el importe correspondiente a 2 (dos) estadías por el total de días y noches reservadas.
 
Artículo 5) Los socios e invitados que habiendo hecho la debida reserva no concurriesen a la Sede Deportiva, y no desistiesen de la misma, a más tardar a las 17 horas del día jueves o anteúltimo día hábil de la semana, deberán abonar en concepto de multa 2 (dos) plazas por habitación reservada en calidad de socio. El socio será responsable de los invitados que no concurran.
 
Artículo 6) Los menores de 18 años de edad no podrán ingresar ni permanecer en la Sede Deportiva sin la compañía del padre, tutor o mayor responsable. Regulación de sanción: M G
 
Artículo 7) La Sede Deportiva estará abierta de 7 a 23 horas. Fuera de este horario no se podrá ingresar o retirarse de la misma, salvo circunstancias especiales o de emergencias que según el caso, quedaran sujetas a la decisión del miembro de Comisión Directiva o Encargado al momento de ocurrir el hecho. Regulación de sanción: L M
 
Capítulo III – Estadía
 
Nota:
 
a)   Los socios que registren una morosidad mayor a los 90 (noventa) días, en cualquier concepto con el club, deberán abonar las estadías en el Solar Deportivo en calidad de invitado, así mismo al momento de regularizar dichas deudas se le imputará un 10% de punitorios sobre las mismas.
 
b)  Se considerará estadía diurna (Día): desde las 07:00hs hasta el cierre del predio a las 23:00hs;
 
Se considerará estadía nocturna (Noche): desde las 17:00hs hasta las 10:00hs. Debiendo dejar la habitación disponible a las 15:00hs.
 
Artículo 8) Tanto el socio como el invitado, una vez asignada su habitación, tendrá como máximo 1 (una) hora para hacer su cama, la cual deberá estar con sus respectivas sábanas y funda de almohada correspondientes; las cuales no son provistas por el Club. Al retirarse, deberán dejar las frazadas debidamente dobladas y ordenadas. Regulación de sanción: L
 
Artículo 9) Está terminantemente prohibido el uso de la cama sin sus correspondientes sábanas y funda de almohada. No se admitirá ninguna clase de excepciones o excusas, reservándose cualquier miembro de Comisión Directiva u otra persona responsable el derecho de observar el cumplimiento de esta disposición en presencia del ocupante de la habitación, quien deberá facilitar el ingreso sin que ello implique violación alguna. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 10) Toda cama estará provista de dos frazadas. En caso de que estas fueran insuficientes, podrán ser solicitadas otras al Encargado.
 
Artículo 11) No se podrá retirar de las habitaciones ningún tipo de elemento provisto para las mismas. Regulación de sanción: L
 
Artículo 12) Sí concurre con niños de corta edad, deberá proveerse de alguna protección plástica para el colchón. Regulación de sanción: L
 
Artículo 13) Los enceres de cocina y vajilla son para el uso de los socios e invitados. Quienes podrán utilizar todos los elementos que necesiten, los cuales una vez cumplida su función específica, deberán limpiarse y colocarse en su lugar respectivo. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 14) Toda mesa deberá ser usada con su respectivo mantel, si lo olvidó o no lo tiene, la Institución se lo proveerá con cargo. Regulación de sanción: L
 
Artículo 15) No podrán retirarse sillas, mesas o bancos, como tampoco podrá retirarse vajilla de la cocina o de los comedores, para usarse en el sector de muelle y/o pasarela, ni exponerlos a usos indebidos. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 16) Está terminantemente prohibido el uso, tenencia, traslado y/o almacenamiento de cualquier tipo de artefacto eléctrico, como ser calefactores, convectores, infrarrojos, etc. o de combustión dentro de las habitaciones. Regulación de sanción: M G
 
Artículo 17) Las heladeras son para guardar alimentos y bebidas. Las comidas deberán colocarse en recipientes apropiados, preferentemente con tapa e identificación. En estas heladeras no podrá guardarse pescado que no este limpio y destinado para el consumo dentro de la Sede Deportiva. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 18) En el freezer destinado para la conservación de pescado los mismos deberán guardarse limpios y acondicionados en paquetes cerrados e identificados. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 19) Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de la Sede Deportiva (comedores, baños, habitaciones, pasillos, etc.), como así también en la Secretaría (baños, cocina, oficinas, etc.) Según la vigencia de la Ley Provincial Nº 13.894. Regulación de sanción: G
 
Artículo 20) El estado de embriaguez, será sancionado. Para la certificación del mismo, bastará con la presencia de una autoridad (Encargado o miembro de Comisión Directiva) con un testigo. Regulación de sanción: M G
 
Artículo 21) No será permitido, ni tolerado cualquier tipo de discusión o riña entre los concurrentes. Como también se penalizará cualquier tipo de manifestación agresiva o en la que alguien vea afectada su honra. Regulación de sanción: M G
 
Artículo 22) No se permite permanecer con el torso descubierto ni descalzo dentro de los comedores. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 23) No se permite expresiones realizadas, mediante el uso de un lenguaje inadecuado con las buenas costumbres. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 24) En la parte alta de los edificios no están permitidos los juegos infantiles por peligrosos y molestos. Además en los comedores, pasillos y/o patios, no se podrán desplazar con rodados, patines, etc. y/o realizar actividades que resulten riesgosas. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 25) Está prohibido el ingreso con mascotas a la Sede Deportiva. Facilitarle la entrada y darle de comer a las mascotas del casero dentro de los comedores. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 26) Se prohíbe el estacionamiento de automóviles, motos, u otros en los sectores de las Guarderías Náuticas techadas o descubiertas. Las pólizas de seguro contratadas para las mismas solo mantienen su vigencia cuando el uso es acorde a los riesgos y bienes pautados con la aseguradora. Esta medida incluye a los socios titulares de guarderías. Regulación de sanción: L
 
Artículo 27) La Sede Deportiva hoy está preparada para que el socio e invitado realice distintas actividades las 24 hs. del día. Si éstas se realizan entre las 0:00hs. y las 07:00hs., deberá evitar hacer ruidos molestos y/o cualquier otra alteración que contradiga al horario considerado de descanso. Regulación de sanción: L M
 
Capitulo IV - Servicios
 
Artículo 28) Los armarios son propiedad de la Institución, siendo su uso posible por todo asociado, quedando sujeto a disponibilidad de los mismos.
 
Artículo 29) En la habitación destinada a motores y armarios, por razones de seguridad e higiene, no se podrá dejar fuera de estos últimos ningún tipo de elementos. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 30) Todo socio que posea embarcación motorizada o no, previo pago del cargo correspondiente, podrá hacer uso de las guarderías y amarras que se hallan en la Sede Deportiva, siendo las mismas sujetas a disponibilidad. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 31) La Institución no se responsabiliza por pérdidas o sustracciones, como tampoco de cualquier tipo de siniestro que puedan afectar las embarcaciones o pertenencias del asociado.
 
Artículo 32) La Institución cuenta con embarcaciones equipadas con todos los elementos de seguridad requeridos por la Prefectura Naval Argentina, excepto salvavidas; el uso de las mismas debe ser solicitado al encargado por el asociado mayor de edad, y deberán reunir los siguientes requisitos:
 
a)   Solicitar el rol de navegación. Regulación de sanción: L
 
b)  Todos los ocupantes deberán concurrir con salvavidas propios y colocárselo al iniciar la navegación, su uso es obligatorio. (Los mismos no serán provistos por la  institución). Regulación de sanción: L M
 
c)   Si la embarcación fuese equipada con motor de su propiedad, deberá poseer credencial de conductor náutico (o categoría superior) que le será requerido al embarcar. Regulación de sanción: M G
 
d)  Las embarcaciones no podrán ser ocupadas por más de cuatro personas en las de eslora de 4,30 Mts., y no más de cinco personas en las de eslora de 5,10 Mts. Regulación de sanción: M G
 
Artículo 33) El socio que se preste a navegar desde las instalaciones de la institución, previamente y de manera obligatoria deberá asentar su salida junto a la nómina de acompañantes, si los hubiera, en el libro de Registro de Salida para Embarcaciones (Rol de Navegación), el cual es controlado por la Prefectura Naval Argentina. Regulación de sanción: M
 
Artículo 34) Los horarios de salida y entrada para las embarcaciones serán los siguientes: Regulación de sanción: L M
 
1° de Mayo al 31° de Agosto:   Invierno: de 07:00 a 18:00 Horas.
 
1° de Septiembre al 30 Abril:    Verano: de 07:00 a 19:30 Horas.
 
Artículo 35) Los horarios de bajada y subida de las embarcaciones serán los siguientes: Regulación de sanción: L M
 
1° de Mayo al 31° de Agosto:   Invierno: de 07:30 a 11:00 Horas.
 
de 14:00 a 17:00 Horas.
 
1° de Septiembre al 30 de Abril:   Verano: de 07:30 a 11:00 Horas.
 
   de 15:00 a 18:00 Horas.
 
Artículo 36) Fuera de los horarios permitidos para la navegación, por ningún motivo, las embarcaciones podrán partir o regresar al amarradero, excepto cuando exista una emergencia. La salida o regreso será autorizada por el Encargado o miembro de Comisión Directiva. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 37) La velocidad de navegación permitida en el amarradero y canal de acceso, en todo su trayecto, es con el motor regulando. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 38) No está permitido el uso a la Sede Deportiva de motos de agua, kayak o similares. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 39) No se permitirán las actividades náuticas de cualquier tipo a una distancia menor a 150 metros frente al muelle Regulación de sanción: M G
 
Capítulo V - Pesca
 
Artículo 40) La Subcomisión de Pesca podrá ocupar como máximo dos fines de semana, el muelle,  para torneos por mes, los mismo no podrán ser realizados en fin de semana largo y como máximo se podrá utilizar el muelle para concurso doce días al año, debiendo ceder un espacio para los socios que no participan.
 
Artículo 41) No se podrá armar ni dejar cañas dentro de los comedores, excepto las que se encuentren dentro de sus fundas - sea cual fuere su medida- Como así tampoco se podrá dejar cañas armadas en sectores no apropiados que representen un riesgo o un estorbo para los presentes. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 42) La limpieza y el acondicionamiento de pescado, podrá hacerse únicamente en el muelle, los refugios cuentan con mesadas y piletas provista de agua para tal efecto. Luego de realizar dicha tarea, deberá dejar el lugar limpio y ordenado. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 43) Toda caña de pesca para ser considerada como tal, deberá estar armada con su correspondiente reel, de cualquier otra forma estará su uso prohibido. Quedan exceptuadas de esta disposición las cañas utilizadas para pesca de mojarras. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 44) Bajo ningún concepto podrá utilizarse la Sede Deportiva como base de operaciones para cualquier tipo de pesca furtiva o comercial. Por tal motivo no podrá tenerse en ella espineles, redes o cualquier otro elemento no autorizado. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 45) Estará permitido el uso de trampas en los canales internos. En el canal de navegación evite arrojar las trampas hacia el centro, ya que las embarcaciones tienen prioridad de paso. No esta permitido su uso desde el muelle en toda su extensión. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 46) Por razones de seguridad y para no molestar a los pescadores no se podrá correr en el muelle, ni obstaculizar el paso, en el muelle o pasarelas se recomienda así mismo que al caminar por él, se procure hacer el menor ruido posible. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 47) No se pueden dejar hilos, nylon, cañas u otros elementos sueltos en el muelle, ni en los lugares destinados a la pesca o al paso de la gente, tratando de dejar estos mismos lo más cerca posible de la baranda para evitar tropiezos y sus consecuencias. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 48) Los bancos del muelle, pasarelas y refugios son prioritarios para sentarse, por lo tanto evite ensuciarlo y/o ocuparlos con bultos, si este es requerido para su uso principal, deben ser puestos a disposición sin mediar objeción Regulación de sanción: L M
 
Artículo 49) No use radios, instrumentos musicales u otros reproductores de sonido en el muelle cuando su volumen moleste a terceros. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 50) Los niños de hasta 12 doce años no podrán permanecer y o transitar por el muelle sin la compañía de personas mayores. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 51) Toda caña utilizada para pesca de fondo o flote deberá estar atendida constantemente, caso contrario si molesta a terceros podrá ser retirada. Se permitirá pescar hasta con dos cañas por pescador. Regulación de sanción: L
 
Artículo 52) En temporada de pejerrey habrá una zona demarcada para la práctica de pesca de fondo. Regulación de sanción: L
 
Artículo 53) Pescando con línea de flote se la podrá dejar correr al impulso de la corriente siempre que el pescador camine acompañándola y manteniéndola lo más perpendicular al muelle posible. Una vez llegado al final de la zona demarcada deberá levantarla y podrá volver a lanzar detrás del último pescador del grupo. Regulación de sanción: L
 
Artículo 54) Cuando un pescador se detuviere por cualquier circunstancia, y otro viniere acompañando la línea, el primero deberá dejarle paso inmediatamente tratando de no entorpecer su camino. No se podrá bajo ningún motivo dejar en el muelle, pasarelas o refugios líneas con anzuelos que no estén sujetos de manera que no ofrezcan peligro alguno para los demás pescadores. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 55) En caso de pescar embarcado frente al muelle, deberá dejar una distancia prudencial (no menor a los 150 mts.) del mismo, por su seguridad y para no molestar a los que desde allí pescan. Regulación de sanción: L M
 
Artículo 56) Cuando se efectúen concursos de pesca no podrán permanecer en las zonas demarcadas para su realización personas ajenas al mismo. Regulación de sanción: L
 
Artículo 57) Está prohibido bañarse desde el muelle y dentro de los canales de accesos de las embarcaciones. Regulación de sanción: M G
 
Artículo 58) Los salvavidas colocados en el muelle son exclusivamente para casos de emergencia, no pudiendo utilizarse para otros fines. Regulación de sanción: M G
 
Capítulo VI - General
 
Artículo 59) En caso de omisión o duda del presente Reglamento Interno, y ante alguna transgresión que se observe, cualquier miembro de Comisión Directiva que se encuentre presente, adoptara las medidas que considere más conveniente, y lo comunicara a la Comisión Directiva, para que lo trate y adopte una resolución definitiva, en la primera reunión que efectúe, y de corresponder será elevada al Tribunal de Disciplina para su tratamiento.
 
Artículo 60) Todo socio que considerara u observara violación de lo aquí reglamentado tiene derecho a elevar actuaciones escritas al Tribunal de Disciplina, ya sea de manera directa o por medio de la Comisión Directiva.
 
Artículo 61) Todo socio tiene la posibilidad de enviar por escrito cualquier inquietud que le surja a Secretaria en forma personal o siguiente mail institucional secretaria@clubguazu.com.ar
 
Artículo 62) Toda modificación, alteración y/o derogación de este Reglamento será publicada, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de dicha comunicación.
 
 
NOTA: TODA PIEZA QUE EL PESCADOR LOGRASE CAPTURAR SERÁ DE SU PROPIEDAD, Y POR LO TANTO ESTE ES EL DUEÑO DE DARLE EL DESTINO QUE CREA CONVENIENTE. RECUERDE SIN EMBARGO, QUE SE ENCUENTRA EN UN CLUB DE PESCA DEPORTIVA Y ACTUE COMO UN BUEN DEPORTISTA, PENSANDO ANTE TODO EN EL CONSERVACIONISMO. ASI CADA PIEZA QUE NO VA A SER APROVECHADA DEBE SER DEVUELTA AL AGUA PROCURANDO CAUSARLE EL MENOR DAÑO POSIBLE. PIENSE EL PESCADOR QUE ESTA PIEZA PUEDE SER EL FUTURO DE UN BUEN TROFEO QUE LE DEPARARA GRANDES SATISFACCIONES.
 
ESTE ES EL SENTIMIENTO DE UN BUEN DEPORTISTA Y ORGULLO DE SU CLUB.
 
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